lunes, 22 de noviembre de 2010

EL CONGRESO DECIDIÓ OTORGAR FACULTADES SANCIONADORAS A LA CONTRALORÍA


El pleno del Legislativo aprobó el Proyecto de Ley con 61 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones. Con esta norma, el organismo ejercerá mayor control en la lucha contra la corrupción

El pleno del Congreso de la República votó a favor de otorgar facultades sancionadoras a la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad administrativa y funcional. La votación del pleno se realizó minutos después de las 6:00 p.m. y se exoneró el proyecto de ley de segunda votación con 55 votos a favor 2 en contra 5 abstenciones.

En diálogo con Canal N, el parlamentario aprista Javier Velásquez Quesquén respaldó la decisión del pleno del Legislativo y aclaró que la Contraloría solo ejercerá su función en el plano administrativo. Asimismo, indicó que la norma precisa que no deberá interferir con las investigaciones del Ministerio Pública cuando se registren delitos de corrupción.

EL PEDIDO DE KHOURY

Horas antes, el contralor general de la República, Fuad Khoury, abogó para que el pleno del Congreso apruebe el dictamen que otorga facultades. Khoury formuló esta invocación desde la galería del hemiciclo del Congreso, a donde concurrió para presenciar el desarrollo de la sesión plenaria. Consideró que la referida norma “va a marcar la diferencia entre el hoy y el mañana, en lo que respecta a la lucha contra la corrupción”.

Según explicó, esa norma cambiará el modelo de la lucha contra la corrupción al impedir que los funcionarios públicos investigados por algún acto irregular, permanezcan en sus cargos con la posibilidad de seguir cometiendo actos ilegales. “El dispositivo cambiará la lucha contra la corrupción porque en la medida que los corruptos no estén sentados contratando y aplicando sus procedimientos, vamos a tener éxito en este campo”, subrayó. (Fuente: Elcomercio.pe / Andina, Jueves 18 de noviembre de 2010 - 06:19 pm)

http://www.programaumbral.pe/noticiasdesc.asp?id=119

Actuemos juntos en la lucha contra la corrupción


En nuestro país la corrupción se manifiesta de diferentes formas y en distintos niveles. Desde la corrupción de funcionarios públicos, muchos de los cuales hemos visto en los medios de comunicación, hasta la corrupción en escuelas, establecimientos de salud, comisarías, etc. que involucran al ciudadano de a pie. Por ello, es imprescindible que en la lucha contra la corrupción intervengan todos los actores potencialmente implicados, ciudadanos y autoridades, mediante una acción colectiva.

Es erróneo pensar que la erradicación de la corrupción es un problema del cual se debe ocupar solo el Estado, ya sea a través de normas, sistemas de control institucionales más rigurosos o sanciones más drásticas. Los ciudadanos debemos actuar en forma conjunta con el Estado, ya sea para establecer mecanismos de prevención de actos de corrupción o para realizar acciones que contribuyan a su erradicación, generando una conciencia ética de interés público en la que la corrupción sea percibida como un problema que afecta a la sociedad en su conjunto y no a particulares, por lo que cualquier persona estará dispuesta a denunciarla y a oponerse a su práctica.

Desde la Defensoría del Pueblo, a través del Programa de Ética Pública y Prevención de la Corrupción, se realiza el seguimiento de las políticas públicas del Estado, la promoción de la ética dentro de la acción pública y la prevención de la corrupción, desde un enfoque de derechos, con énfasis en las poblaciones más pobres y excluidas.

Asimismo, a través del Programa Umbral Perú (resultado de un Convenio de Donación firmado entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú) se está trabajando para reducir la corrupción en la administración pública. Dentro de los objetivos de este Programa está el fortalecimiento de los mecanismos de control y sanción que ejerce el Estado peruano a través del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo y organizaciones de la sociedad civil, así como incrementar la conciencia ciudadana sobre la naturaleza del problema y el papel que los ciudadanos deben desempeñar en la lucha anticorrupción.

De esta manera, la lucha contra la corrupción implica un compromiso activo y coordinado mediante una acción colectiva, que reconoce la corrupción como un problema que afecta a los ciudadanos y ciudadanas en su conjunto, motivando su denuncia y la oposición a su práctica.

¿Tienes algún caso que contar en el que, como ciudadano, has dicho NO frente a un acto de corrupción?, comparte con nosotros tu historia en este blog o comenta en nuestro sitio en facebook o presenta tu queja vía on line.

Autor: Carlo Mario Velarde Bazán
Comisionado del Programa de Ética Pública y Prevención de la Corrupción

UNA ALIANZA ESTRATÉGICA PARA PREVENIR Y DETECTAR ACTOS DE CORRUPCIÓN FIRMARON LA CONTRALORÍA Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO


La Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo acordaron promover y desarrollar acciones conjuntas que permitan una eficaz prevención y detección de actos de corrupción en el Estado, a través de una Alianza Estratégica que suscribieron hoy.

El documento suscrito en horas de la mañana por el Contralor General de la República, Fuad Khoury Zarzar, y la Defensora del Pueblo, Beatriz Merino Lucero, precisa que se pretende establecer mecanismos de cooperación mutua –en el marco de sus competencias funcionales- para el fortalecimiento de las capacidades internas de ambas instituciones, para promover la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía y fomentar una mayor transparencia y fortalecimiento de la ética pública en el país.

Las principales líneas de acción en la ejecución de la Alianza Estratégica contemplan la capacitación en materias de derechos humanos, vulneración de derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, control gubernamental, denuncias ciudadanas por presuntos actos de corrupción, entre otros. Asimismo, la coordinación de mecanismos relativos a la prevención, detección y lucha contra la corrupción; así como la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

El convenio, que tiene una vigencia de dos años, precisa que ambas entidades se comprometen a guardar reserva sobre la información que produzcan o tengan acceso como resultado de la ejecución de la presente Alianza Estratégica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


http://www.programaumbral.pe/noticiasdesc.asp?id=118

Derecho a Indemnización

Intervención oportuna de la Defensoría del Pueblo, para que el Afocat de Trujillo cumpla con indeminización.

http://www.clippingmedia.com/custm/notas.php?cod=1037889&pass=3c92c580ec4

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Mañana aprobarían proyecto para que Contraloría pueda sancionar


Mié, 17/11/2010


El presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso, José Vega Antonio, pidió el apoyo de todas las bancas parlamentarias para aprobar el proyecto que otorga facultades sancionadoras a la Contraloría General de la República, cuyo dictamen se votará en la sesión plenaria de mañana.

Vega Antonio recordó que dicho proyecto pasó a cuarto intermedio en el Pleno del Congreso, la semana pasada, pues se realizaron algunas observaciones que debieron ser estudiadas.

“Ahora está en la agenda en el pleno y mañana ya entraría a votación; vamos a coordinar para que sea uno de los primeros temas pues creemos que es una importante herramienta contra la corrupción en el país”, sostuvo.

El parlamentario de las filas de UPP manifestó que algunos funcionarios cometen actos irregulares y continúan ejerciendo sus cargos públicos con impunidad.

Por tal motivo, reiteró que es necesario aprobar esta iniciativa presentada por la Contraloría General de la República.

“Es un tema prioritario para el país y vital para la lucha contra la corrupción que nos permitirá avanzar frente a malos manejos y acciones que van en desmedro de las instituciones que manejan recursos públicos”, indicó.

Recordó que incluso el presidente de la República, Alan García Pérez, pidió aprobar cuanto antes esta iniciativa para no permitir que más funcionarios públicos incurran en faltas administrativas sin ser sancionados.

Asimismo, informó que la iniciativa presentada por la Contraloría General de la República para auditar los fondos administrados por organismos internacionales mediante convenios con entidades públicas ya fue aprobada en la comisión que preside.

Manifestó que la próxima semana ya entraría al Pleno del Congreso y destacó que esta iniciativa también debería ser sancionada a la brevedad, pues quedan pocas sesiones en el Congreso.

http://www.larepublica.pe/17-11-2010/piden-bancadas-aprobar-proyecto-para-que-contraloria-pueda-sancionar

domingo, 14 de noviembre de 2010

Contralor General de la República expuso ante Comisión del Congreso


LUCHA FRONTAL CONTRA LA CORRUPCION
Más de 1200 funcionarios se encuentran denunciados

El Contralor General de la República, Fuad Khoury Zarzar, se presentó esta tarde ante la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, donde informó que existen más de 1200 funcionarios que han sido denunciados e investigados por la presunta comisión de delitos en agravio del Estado.


El Contralor General expuso además sobre el Plan Estratégico 2010-2012 de la Contraloría General de la República y el Nuevo Enfoque de Control.


Manifestó que durante su presentación, el Contralor Fuad Khoury, señaló que la corrupción es un peligro latente y es necesario combatirlo frontalmente, debido al elevado riesgo que representa para el país.


“Todos los congresistas de la Comisión de Descentralización le expresamos al Contralor General nuestro total respaldo y apoyo a su gestión, encaminada a combatir la corrupción, que se ha vuelto un flagelo para la sociedad peruana, que impide el crecimiento de las inversiones y afecta el normal desenvolvimiento de los diversos niveles de gobierno, tanto nacional, regional y local”, dijo el legislador lambayecano.


Afirmó que se solicitó a la Contraloría mayor celeridad en las acciones de control y de auditoría, para evitar que los responsables de las irregularidades evadan su sanción y los delitos no queden impunes, para lo cual añadió se requiere de la participación de todos los agentes de gobierno y de la ciudadanía, así como que se implanten directrices claras sobre anticorrupción y sanciones ejemplares.


Finalmente, comentó que en el caso del departamento de Lambayeque existen más de diez casos que fueron denunciados por los Congresistas lambayecano ante la Contraloría y que a la fecha están a la espera de los resultados de la evaluación que debe ejercer los funcionarios del Órgano de Control.

Lima, 09 de noviembre de 2010

TEMA: LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

FISCALIZACIÓN

1. MODIFICACIÓN DE LA LEY NÚM. 27785, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR EL PROCESO PARA SANCIONAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL

Proyecto de ley núm. 4210.- Se propone incorporar a la Ley núm. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el subcapítulo II “Proceso para Sancionar en Materia de Responsabilidad Administrativa Funcional” en el Capítulo VII del Título III, con la finalidad de que la Contraloría General de la República ejerza su potestad sancionadora; así como un párrafo al inciso d) del artículo 22°, sobre atribuciones de la Contraloría; y modificar el artículo 11°, sobre responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control, de dicha Ley.

Iniciativa: Contraloría General de la República

La Junta de Portavoces, en sesión del 31 de agosto de 2010, acordó la exoneración del plazo de publicación en el Portal del Congreso del dictamen que presente la Comisión de Fiscalización, la ampliación de agenda y la prioridad en el debate.

La Junta de Portavoces, en sesión del 7 de setiembre de 2010, ratificó la prioridad en el debate del dictamen que presente la Comisión de Fiscalización.

Con dictamen en mayoría de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, con una fórmula sustitutoria, publicado en el Portal del Congreso el 23 de setiembre de 2010.

La Junta de Portavoces, en sesión del 26 de octubre de 2010, a solicitud del congresista Escudero Casquino, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión por el Perú, acordó la ratificación de la prioridad en el debate.

En la sesión del Pleno del 4 de noviembre de 2010, se inició el debate y pasó a un cuarto intermedio, quedando por resolver la cuestión previa planteada por el congresista Otárola Peñaranda en el sentido de que el proyecto pase a la Comisión de Constitución y Reglamento.

Según el artículo 106° de la Constitución Política y el inciso b) del artículo 81° del Reglamento del Congreso, su aprobación requiere del voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas, porque se trata de modificación de una ley orgánica.


Ver Expediente N° 04210

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Servicio de Atención de Denuncias

Introducción

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República-Ley Nº 27785, establece como una de las atribuciones de la Contraloría General, recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente, sea en el ámbito interno o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva (artículo 22 inciso n).

Igualmente, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG del 8.ABR.2003, consigna como una de las funciones de dichos órganos, recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva (artículo 28 inciso g).

El Servicio de Atención de Denuncias a cargo de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, tiene como función principal promover y hacer posible la intervención directa y organizada de la población en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios y servidores del Estado, en la correcta administración de los bienes y recursos públicos, incluyendo aspectos relacionados con la gestión ambiental, recursos naturales y patrimonio cultural de la Nación, intensificando de esta manera la lucha contra la corrupción en las entidades públicas.

Para tal efecto, se brinda una atención personalizada a los ciudadanos, orientándolos sobre la función del control gubernamental y la forma como pueden presentar y sustentar sus denuncias, adquiriendo con ellos el compromiso de informarles sobre la situación de los expedientes en el momento que lo soliciten y comunicarles los resultados obtenidos de las verificaciones realizadas.

Periodista peruano presenta su investigación lanzando un libro

«Estafa al Perú» corrupción y mafias en el poder
por Herbert Mujica Rojas*

¿Ha leído usted que alguien haya hecho cuestión de Estado por la concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en Perú? La respuesta probable –o casi segura es que no. Tal parece que los derechos humanos de millones de peruanos a quienes se enajena su primer Terminal aéreo no están dentro del menú de las preocupaciones cotidianas de ningún grupo en particular ni en general. Sin embargo ¿qué debe hacerse en los países, cuando, vía monstruosas maquinarias de propaganda y engaño, desde el mismo Estado, el concesionario (s) y los medios de comunicación, se impulsan fraudes como el habido contra el Perú a través de la empresita Lima Airport Partners (LAP) desde hace más de un lustro? Usted podrá leer esta investigación gratuitamente entrando aquí y bajando el libro.


http://www.voltairenet.org/IMG/pdf/ESTAFAALPERU.pdf

domingo, 7 de noviembre de 2010

Actos de corrupción en la mira

Con la reciente publicación de la Ley Nº 29542, denominada “Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal”, los actos de corrupción tienen los días contados. Esta ley otorga garantías a los denunciantes frente a las amenazas o represalias laborales de las que pudieran ser víctimas, y los protege reservando su identidad.

No cabe duda de que esta ley constituye un incentivo eficaz para obtener información útil en la investigación de casos por corrupción y la aplicación de sanciones adecuadas contra quienes resulten responsables. Sin embargo, la protección del denunciante no solo debe circunscribirse al entorno laboral.

Un aspecto de vital importancia, no abordado por la actual norma, es el referido a los beneficios que obtendrían las personas que denuncien algún delito, toda vez que solo contempla aquellos que se otorgan por colaboración eficaz. Pero ¿qué ocurre cuando los denunciantes no han participado del delito, sino que más bien quieren denunciar uno cometido por terceros? La norma actual no contempla expresamente esta situación.

En estos casos, consideramos necesario recurrir a la normativa de protección de testigos o colaboradores previsto en el Código Procesal Penal y en el Decreto Supremo N° 003-2010-JUS. De esta manera se garantizará la efectiva implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Asimismo, es necesario destacar que la efectividad de la denuncia presentada al amparo de esta norma dependerá en buena parte de la capacidad de la Contraloría General de la República como autoridad competente para la recepción y evaluación de las denuncias, para lo cual debe dotársele de las herramientas necesarias.

Desde la Defensoría del Pueblo alentamos a los funcionarios públicos, ciudadanos y ciudadanas a que denuncien los actos de corrupción, de este modo promoveremos la ética pública en nuestro país y, con ello, a la efectiva vigencia de los derechos fundamentales de las personas.

Te invitamos a comentar y debatir sobre el tema en este espacio o en nuestra página en facebook.

Autora: Marcia Anabel Águila Salazar



http://puma.defensoria.gob.pe/blog/?p=1606

Se compran armas... ¿Y MI COMISIÓN ?

Entre 1994 y el 2000 se emitiron centenares de Decretos de Urgencia a fin de exonerar a las instituciones de los requisitos de licitación y concurso público. Bajo esta modalidad delictiva se desviaron fondos destinados a las Fuerzas Armadas, que permitieron establecer una red de traficantes de armas, encabezada por Montesinos en sociedad con Fujimori.


La principal fuente de financiamiento ilícito de Fujimori y Montesinos fue la compra de armas. Establecieron una red de traficantes de armamento que les permitía ganar altas “coimisiones” por la compra de ciertos equipos, en muchos casos inservibles.

Varios de los traficantes que integraron estas redes, como James Stone y Sarkis Soghanalian, han reconocido que aportaron a una “bolsa” para Fujimori. Para ello, realizaban la triangulación de cuentas poniendo el dinero en cuentas en el extranjero, que luego regresaban al país bajo otros nombres.

Entre 1990 y 2000, Fujimori aprobó normas secretas que permitieron utilizar US$ 1´885, 675,000. “La concentración de adquisiciones se organizó a través de tres grupos de proveedores vinculados a la red de corrupción”, concluyó la Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros (CIDEF). Ellos se beneficiaron del 44.5% del total de fondos del sector Defensa durante toda la década, es decir obtuvieron contratos por más de US$840 millones de dólares. Una enormidad de dinero.

LOS "GORDOS"

Los principales grupos eran: los vinculados a la empresa “W21Intertechnique", conocidos como los “Gordos” integrado por Alberto Venero, Óscar Benavides Morales, Moshe Rotschild y Luis Duthurburu (US$473´139,330); y James Stone Cohen y sus socios, Ilan Weil Levy, Fernando Carulla, entre otros (247´815,034).

Por ejemplo, en una de las adquisiciones más importantes que se hizo, se compró a la empresa de Moshe Rotchild repuestos Mercedes Benz y otros insumos, permitiéndose la demora de los procesos para darle tiempo a que se adecue a las normas establecidas para ese tipo de operaciones. Así, se aprobó comprarle en 1994 y se recibieron los repuestos recién en el 96. Es más, lo adquirido no cumplía con lo requerido por el Ejército. El ex militar acogido a la colaboración eficaz ha relatado ocasiones en las que el mismo Fujimori lo llamaba para ordenarle que se le comprara a la empresa de su amigo del alma.

El Último Negocio…Inventemos El Plan Siberia Para Librarnos.

El último negocio que realizaron Fujimori y Montesinos fue el vinculado al caso “Tráfico de armas de las FARC”. En este caso, los traficantes contactados fueron Sarkis Soghanalian y Charles Acelor, quienes han señalado que se trató de un negocio de Estado a Estado, entre Perú y Jordania. Sarkis ha declarado que se reunión hasta en tres oportunidades con Vladimiro Montesinos, y una con César Saucedo Sánchez, además de que le remitió regalos a Alberto Fujimori.

Asimismo, Soghanalian ha informado que la transacción original era por más de 24 millones de dólares correspondientes a 50,000 fusiles, misiles y otras armas. Sus viajes a Lima fueron por invitación de los militares peruanos. Las armas fueron a parar a las FARC colombianas en una operación clandestina, ilegal y que pone en riesgo la seguridad de Colombia y el Perú.


Ante la inminencia de la información obtenida por las autoridades colombianas, que lograron interceptar el negociado en los primeros 25,000 fusiles, Fujimori y Montesinos en una conferencia de prensa pretendieron hacer creer que bajo el Plan Siberia (que no existió) habían detectado y neutralizado a una banda liderada por los hermanos Aybar Cancho que estaba entregando armas a las FARC de Colombia. Basta decir que los paracaidistas que participaron en las entregas ilegales han declarado que “fueron convocados por el Jefe de la II Región Militar, general Carlos Indacochea”, lo que demuestra que era una operación dirigida desde la más altas esferas.

Vladimiro Montesinos ya fue condenado a 20 años de prisión por este caso. Pero habiendo pasado meses, el gobierno de Alan García todavía no ha tramitado un nuevo cuadernillo de extradición para que la Corte Suprema de Chile permita que Fujimori sea juzgado también por este caso


http://bajolalupa.org/13/10_tex.html

CON SACO Y CORBATA

Una de las mayores amenazas para el desarrollo económico global es la corrupción que se viste de saco y corbata. Es un mal que esta institucionalizado, que corroe a cualquier régimen económico, político y judicial.

ESCRIBE: ÓSCAR UGARTECHE


Una parte de la discusión entre si el Mercado o el Estado deberían ser el motor del desarrollo, dicotomía anacrónica y estéril del siglo XIX, consistió en argumentar que el Estado es siempre corrupto. Para los amantes de dicho debate, la actuación actual de los gobiernos estadounidense y europeos son ejemplares de que no hay contradicción. Existe un cuerpo teórico muy grande que utiliza, por ejemplo, Transparencia Internacional de Alemania, que centra su análisis de la corrupción en el costo para una empresa de operar en un país en términos de pagos a funcionarios públicos.


Dicho cuerpo teórico considera al funcionario público como un parásito que en esencia cobra a los agentes privados por cumplir con su función pública. De esta forma “se aceita el engranaje”. En ese cuerpo teórico la lucha contra la corrupción se hace eliminando el papel del Estado. En México el examen de manejo para sacar la licencia se eliminó como una manera de luchar contra la corrupción.


Las reformas neoliberales de los 90 tuvieron como una de sus esencias filosóficas la lucha contra la corrupción a partir de la reducción del Estado. Esa fue la razón por la cual el Banco Mundial se tornó en el partido político de Fujimori y le brindó la asesoría económica desde el día inicial de su mandato. Era su aparato pensante y financiador. El problema es que en el camino se pudo ver como los defensores de la iniciativa privada enquistados en el Estado abusaban de él, haciendo de la teoría agente principal un juego de niños.


EL GATO DEL DESPENSERO


El asesor del ministro de Economía vendía Aero Perú al mismo tiempo que lo compraba junto a su socio mexicano a quien le montó un directorio y estructura de accionistas como para que pareciera que eran inversionistas extranjeros asociados a nacionales cuando en realidad era uno solo y ese acabó en la cárcel en México poco después. Otro asesor del ministro de economía asesoraba al mismo tiempo a la banca acreedora en un claro caso de prevaricato.


Un banquero que hoy se ha definido como “centro izquierdista” colocaba a sus funcionarios en el despacho del ministro de Economía para tener información privilegiada y mover dinero público a sus arcas. La corrupción estaba afuera del Estado. Para ver donde está el corrupto baste ver quién es el beneficiado final de las acciones ilegales.


En un acto de vileza se compraron armas de segunda mano en efectivo por 1,800 millones de dólares a una empresa en la que eran socio Montesinos y dos más y cuya cuenta está en el BBVA de Gran Cayman. Son las armas con las que se peleó en el conflicto del Cenepa. Se compraron con decretos secretos de urgencia de espaldas a mecanismos de rendición de cuentas. Quién sabe si haya más socios en esas compras. Baste ver las fotos en Caretas de los visitantes a los vendedores de armas en Rusia para entender que no eran solo Montesinos y tres más.


En la cárcel hay varios ministros de economía de ese régimen y el infaltable longevo ministro que pasó cinco años de detención domiciliaria, tantos como de ministro casi. No hay en cambio, sentenciado o detenido algún empresario, abogado o banquero de los muchos que fueron beneficiarios directos e instigadores de los delitos de cuello blanco. Finalmente, en el gran final del régimen cleptocrático que logró hacer humo 7,000 de los 9,000 millones de dólares obtenidos por la privatización, remuneraron al asesor del SIN con 15 millones de dólares en efectivo. Eso se va a enjuiciar pronto.


En el exterior hemos visto delitos de cuello blanco en los casos de Enron, donde con la ayuda de la empresa auditora Arthur Andersen lograron encubrir 38,000 millones de dólares de deudas como si fuesen 13,000. Hasta que los 25,000 millones restantes salieron a buscarlos como los fantasmas, enterrando a Enron que era la empresa energética más grande del mundo y en camino haciendo desaparecer a la auditora. Se hizo evidente que a las empresas auditoras les paga el cliente y que mientras más grande es el cliente, más flexibilidad tienen para encubrir cuentas poco transparentes.


También fueron las empresas auditoras y las calificadoras de riesgo las que pasaron de la banca comercial al mercado de valores, las hipotecas de mala calidad, haciendo uso de su poder de crear reputaciones cuando lo único que hacían era repetir lo que su cliente importante decía. Eso hacen hoy las calificadoras de riesgo internacionales y lo siguen haciendo en lo que se llamaría un contubernio con sus clientes importantes.


MADOFF Y MARIQUE


Más recientemente está el caso Madoff donde un elegante banquero personal ocultó a sus clientes el modo como desviaba el dinero de sus cuentas, maquillándolas con la ayuda de sus auditores. El banco más grande del Perú, el más importante y poderoso, perdió un par de millones propios y otros 60 ó 70 de sus asesorados con este estafador de cuello y corbata, mostrando así que no hacía su trabajo básico como asesor de inversiones. En el Perú hemos tenido también el inmemorial caso CLAE-Manrique, que pulverizó los ahorros y dejó en la calle a la clase media que se había quedado sin empleo por efecto de la reducción del Estado.


Hace apenas tres meses se hizo evidente que el Stanford Group de propiedad de Allen Stanford, que hacia banca personal, en realidad desviaba los fondos de los depositantes a cuentas secretas del propietario del banco engañando a gente muy rica de Estados Unidos, América Latina y Europa. Ahora están en los juicios para intentar recuperar el dinero. En común entre todos está una actitud de estar por encima de la ley. La justicia es una “disneylandia” que puede ser comprada porque todo se compra. Hasta ahora casi todos los casos han demostrado que esos empresarios tienen razón. La justicia se puede esquivar si el poder es grande.


En el Perú, el inicio del juicio por los 15 millones del pago Montesinos nos va a recordar a todos que no solo se trató de un gobierno intolerante sino de un régimen cleptocrático y mafioso que gobernó con la ayuda de un pequeño sector de empresarios, banqueros, abogados, consultores de empresas, directores de medios de comunicación que hicieron su agosto.

¿CUÁL ES EL NEGOCIO? EL PEAJE PUES

Kouri es el protagonista de varios “vladivideos” de la década de la corrupción, un negocio que nació en la salida del SIN fue el ilegal cobro del peaje del Callao


La “Vía Expresa del Callao” en la avenida Faucett es materia de un “vladivideo” donde Montesinos habla del otorgamiento de la buena pro. José Francisco Crousillat, que cobraba millones por vender los noticieros del canal 4 a la dictadura, pregunta: “¿cuál es el negocio?”. Alex Kouri responde: “El peaje, pues”. En efecto, en los años posteriores los peruanos pagamos cerca de 35 millones de dólares por peaje, sin que se hiciera obra alguna que lo justifique.



LAS IRREGULARIDADES


De acuerdo al informe de la Contraloría General de la República, la Municipalidad Provincial del Callao, entonces a cargo de su alcalde Alexander Kouri Bumachar, a la fecha de convocatoria del Concurso Público (21 de junio de 1999) para la entrega en concesión del diseño, construcción y explotación de la Vía Expresa del Callao, no contaba con las atribuciones y competencia para emitir dicho acto administrativo. Esta competencia correspondía a la PROMCEPRI (ahora PROINVERSION).


Ese mismo mes empezaron a moverse los hilos del negocio para que fuera altamente rentable. En ninguna parte del mundo se cobra peaje en calles de la ciudad. Nunca antes se había cobrado peaje en una avenida de Lima. Por eso, para justificarlo, tuvieron que decir que la avenida Faucett no era una calle de la ciudad, sino parte de la Panamericana Norte, como si estuviera fuera de los límites de Lima Metropolitana. Así, el entonces ministro fujimorista de Transportes y Comunicaciones, Alberto Pandolfi, emite la Resolución Ministerial 276-99-MTC-15.02, que incorpora la avenida Elmer Faucett a la carretera Panamericana, por tanto, a la Red Vial Nacional, permitiéndose con ello el cobro de peaje.


El siguiente paso fue convocar a un Concurso Público de Proyectos Integrales. Lo ganó un consorcio que tiene como uno de los accionistas principales a Roberto Dall’orto Lizarraga, sobrino del que fuera Presidente del Comité de Concesiones del Concurso Público para la ejecución de la Vía Expresa Callao, ingeniero Augusto Dall’orto Falconi, quien meses después se convertiría en suegro del ex Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, Alexander Kouri. ¡Qué coincidencia!


Uno de los requisitos de este Concurso era que las empresas postulantes cuenten con un capital social mayor a de S/. 42’000,000. Sin embargo, al término del plazo para suscribir el Contrato de Concesión, marzo del 2000, la empresa concesionaria peruano-argentina, conformado por Concesiones Perú S.A.C, CCI Construcciones S.A. Sucursal del Perú y CCI Concesiones S.A. (que posteriormente se constituirían en Convial Callao S.A) se encontraba imposibilitado para suscribir dicho contrato, pues no contaba con el capital social mínimo requerido.


En ese momento, el municipio del Callao en vez de convocar a una nueva licitación, postergó hasta en seis oportunidades –por más de 10 meses– la firma del contrato, tiempo que le permitió a la empresa concesionaría obtener mayor capital social. Esta empresa, como hemos visto, tenía como uno de sus socios al sobrino del presidente del Comité de Concesiones, a su vez suegro de Alex Kouri. En esos diez meses el consorcio pasó de tener un millón a tener doce millones de soles de capital social, siendo el capital exigido en el contrato de 42 millones de soles. Aún no cumplía los requisitos legales, pero igual se le permitió firmar el contrato de concesión.


Las irregularidades no acabaron allí. Luego de suscrito el contrato, se hicieron siete adendas (modificaciones) que desnaturalizaron por completo el proyecto original: los requisitos originales se fueron diluyendo con el tiempo. Con ello se permitió extender el plazo de ejecución de las obras de 24 hasta casi 60 meses, y se permitió el cobro de peaje, que sólo debía hacerse una vez culminadas todas las obras, con un avance de las mismas del 21%, menos de una quinta parte.

Pero ¿acaso se han avanzado 21% de las obras? Ni siquiera hay informes validados por el Municipio del Callao que confirmen eso. Igual se les permitió cobrar peaje durante más de tres años.


Superan los mil días, los que los chalacos, limeños y peruanos hemos estado obligados a pagar por ese peaje. Así, se impuso la cobranza más cara del mundo: un sol cincuenta (medio dólar) por apenas un kilómetro y medio de recorrido, siendo los estándares internacionales de US$ 1,50 por cada 100 kilómetros.


LA CONTRALORÍA ENCUENTRA RESPONSABILIDADES


La Contraloría General de la República detectó irregularidades en los siguientes pasos: concesión y construcción de la cuestionada vía en el contrato firmado entre Kouri -entonces alcalde del Callaoy Convial Callao S.A. Al respecto, la Contraloría ha encontrado que las sucesivas modificaciones al contrato original podrían deberse a una colusión entre Kouri y Convial.

Por este hecho irregular, Alex Kouri, actual presidente regional del Callao, fue denunciado por la Contraloría General de la República a nombre del Estado.


La denuncia de la Contraloría considera los delitos de usurpación de funciones, omisión de actos funcionales y aprovechamiento indebido del cargo. Asimismo, en agosto de 2008, el fiscal anticorrupción Oscar Zevallos solicitó al Poder Judicial ordenar el embargo preventivo de los bienes del presidente regional del Callao, 20 funcionarios ediles y de un grupo de representantes de la empresa Convial, todos comprendidos en la denuncia fiscal por este caso. La denuncia se basó en informes de la Contraloría General de la República, Sunat, Superintendencia de Banca y Seguros y de la Policía Anticorrupción.


Contraloría recomendó, entonces, en aras del derecho de los usuarios y la comunidad en general lo siguiente: nulidad de contrato de concesión; la búsqueda de nuevas y mejores condiciones de contratación y la suspensión del cobro del peaje, en tanto se resuelva la controversia.


Este caso conllevó a una serie de reclamos y protestas de la ciudadanía. Finalmente, un fallo judicial dejó sin efecto la cobranza y el funcionamiento de la empresa. Pero queda muy claro -ante los hechos evidentes- que el cobro del peaje favoreció a una empresa de un familiar de Alex Kouri, político ligado al fujimorismo y al presidente Alan García. El actual Vicepresidente, Luis Giampietri, pertenece al movimiento político de Kouri.


El juicio que se ventila en el Poder Judicial contra los presuntos responsables evidencia que hay sobradas razones de sancionar a los implicados de este caso. La pregunta que se hacen los peruanos ante tantas influencias de impunidad es, ¿será otro juicio intocable de la clase política que gobierna el país?

Filmado


El peaje de la Av. Elmer Faucett fue un negocio ilícito que nació en la década de la corrupción, precisamente, en la salita del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN). Así lo confirma un vladivideo filmado en la misma salita en la que todos los peruanos vimos a Vladimiro Montesinos pagando fajos de dólares a Alberto Kouri, el hermano de Alex Kouri entonces congresista elegido por la oposición, para pasarse a las filas del fujimorismo.


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Keiko Fujimori LO QUE LA HEREDERA NUNCA SUPO RESPONDER

A pesar de las permanentes contradicciones de la actual congresista Keiko Fujimori sobre la procedencia del dinero de la educación de ella y de sus tres hermanos, existen investigaciones que señalan que el ex mandatario gastó nada menos que un millón 225 mil dólares en educación, viajes y alimentación de sus hijos.


¿Cuánto gastó Fujimori en la educación de sus cuatro hijos? El expresidente Alberto Fujimori empleó un millón 225 mil dólares en la educación de sus cuatro hijos, mientras ellos estudiaban en universidades de los Estados Unidos. Así lo determinaron los informes elaborados por la Contraloría General de la República. La cifra mencionada corresponde a la educación superior en sí, e incluye la compra de libros y otros gastos académicos; pago de las cuotas universitarias; viajes y alimentación.


Entre 1991 y 2000, Fujimori desembolsó 839 mil 881 dólares por educación superior, por el costo de las universidades: 354 mil 881 dólares; y por viajes y alimentación: 485 mil dólares. (se presume con fondos públicos). “Estas cifras no podían ser cubiertas por los ingresos que percibía Alberto Fujimori como funcionario público, lo que evidencia una fuente de financiamiento cuya procedencia se desconoce”, indica la Contraloría. El peritaje se hizo sobre los bienes y cuentas del ex mandatario.


El ex pediente da cuenta que Fujimori, como presidente del Perú (1990-2000) y ex rector de la Universidad Agraria, acumuló ingresos por 148 mil 741 soles, y de esa cantidad, gastó 36 mil 282 soles en educación secundaria de sus cuatro hijos: Keiko, Hiro, Sachi y Kenyi. Además señala que la primogénita de Fujimori (Keiko Sofía), recibía diez mil dólares por cada viaje que realizaba a los Estados Unidos. Según la Contraloría, viajó 68 veces, lo que da un total de 124,600 mil dólares. Añade que en noviembre del 2000, Fujimori depositó la suma de 70 mil dólares a nombre de su tercera hija, Sachi Marcela, en una cuenta bancaria del Citibank de New York, donde permaneció hasta diciembre del 2000. Asimismo, que en marzo del 2001, el ex mandatario depositó en la cuenta Nº 5411542108 del citado banco, cinco mil dólares a nombre de su hija Sachi.



KEIKO ENTRO EN CONTRADICCIÓN


¿Cómo justifica la procedencia del dinero de sus estudios el legado Fujimori? En enero de 2001, Keiko Sofía, golpeada por la caída del régimen fujimorista por actos de corrupción, manifestó ante la Comisión Investigadora que presidía el congresista David Waisman que el dinero para las universidades lo recibía de manos de su padre, es decir, dinero en efectivo.


“La universidad estatal en esos momentos costaba alrededor de cinco mil dólares el ciclo entero, incluyendo gastos de habitación y comida, más o menos. En el caso de Boston University, incluyendo gastos de comida y alimentación, costaba aproximadamente 13 mil ó 14 mil dólares el ciclo entero… el dinero me lo entregaba mi padre. Yo lo depositaba en una cuenta estudiantil bancaria en Boston. Saqué tarjeta de crédito estudiantil también y yo misma pagaba la cuenta, de la tarjeta de crédito, y la universidad la pagaba yo personalmente”, señalaba entonces Keiko. Posteriormente, bastante asesorada, afirmaría que sus estudios fueron solventados con el dinero de la venta del terreno de su padre.



EL TUNEL DEL TIEMPO


Sin embargo, los peritos de la Contraloría asignados a la Corte Suprema de Justicia, al hacer un seguimiento a los gastos de los vástagos del ex presidente, indica que los supuestos 327 mil 375 dólares, producto de la venta del terreno que Alberto Fujimori habría dado a sus hijos para solventar sus gastos universitarios no fueron utilizados oportunamente.


Los repor tes del Citibank de Nueva York (banco en el cual Keiko y Sachi abrieron cuentas durante su estadía en EE.UU) informan que entre noviembre del 2000 y marzo del 2001, Keiko realizó una serie de movimientos en sus cuentas que evidencian que los hijos de Fujimori recién dispusieron de este dinero proveniente de la venta del terreno en 1999 y lo gastaron en marzo del 2001, cuando ya habían terminado de estudiar en los EE.UU. No olvidemos además que Vladimiro Montesinos reveló ante los tribunales anticorrupción en julio de 2001 que Fujimori pagó los estudios de sus hijos con dinero proveniente del desaparecido Servicio de Inteligencia Nacional (SIN).


Las investigaciones de la Contraloría y los movimientos bancarios realizados a solicitud de la Procuraduría Ad Hoc del caso Fujimori- Montesinos han corroborado que la ex primera dama de la nación y hoy, lamentable lideresa del fujimorismo, tiene una investigación pendiente. Los montos gastados por Fujimori en la educación de sus hijos están comprendidos en el desbalance patrimonial que encontró la Contraloría General de la República, cuyas conclusiones fueron entregadas al Poder Judicial. De acuerdo con la Contraloría, durante su gobierno (1990- 2000) Fujimori malversó fondos del Estado y se apropió ilícitamente de 916 millones 67 mil 191 soles. Suma respetable de la cual pagó la educación de sus hijas.



HEREDANDO EL REINO


La campaña fujimorista que se inició con el juicio a Alberto Fujimori, mostró el rostro frío y calculador de la heredera del ex mandatario. Ella se comprometió con el fujimorismo a indultar a su padre el 2011. Keiko Sofía Fujimori Higuchi es la candidata oficial después que el ex presidente la nombrara como la sucesora de un legado monárquico.


A partir de entonces, Keiko nunca hizo mención de la agenda nacional de su movimiento político. Los peruanos no escuchamos, de parte de ella, ninguna propuesta en aspectos económicos y sociales para el país. Siendo una de las congresistas más votadas, tampoco conocemos sobre algún proyecto de ley relevante presentado como congresista, es decir, el país desconoce la producción legislativa de una candidata cuya única consigna es liberar a su papá.


Desde que su progenitor fuera condenado a 25 años de prisión por los crímenes de Barrios Altos, La Cantuta y los secuestros en los sótanos del Pentagonito, la candidata atacó al Poder Judicial con un cinismo digno de su padre. Señaló que no sirve para nada, pero olvida que el Poder Judicial estuvo sometido durante el gobierno de Fujimori bajo las indicaciones de Vladimiro Montesinos, quien resolvía los juicios en las oficinas del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN).


El periodista Fernando Vivas, al respecto de Keiko Sofía señala en su artículo: “Keiko, la peor de todas”:… “La hija mayor de Fujimori ha hecho mucho daño, sosteniendo que hacía el bien (su padre). Cuando se le ocurrió denunciar a Montesinos a los medios de comunicación en el caliente año 2000, no buscaba una salida democrática para el país, sino una coartada para la fuga de su papá, un tiempo de gracia para que hiciera maletas y, de paso, llenar otras con los videos que, si llegaríamos a ver alguna vez (lo dudamos), quizá expliquen cómo así le pudo pagar –a su heredera– los costosos estudios en las universidades de Boston y Columbia”.

15 MILLONES DE DÓLARES AL BRAZO EJECUTOR

Vladimiro Montesinos cobró a Fujimori 15 millones de dólares por silenciar los actos de corrupción que involucran al ex presidente, según Carlos Boloña, entonces Ministro de Economía, ese dinero sirvió para solucionar un problema de gobernabilidad que generó la difusión del vladivideo Kouri-Montesinos.


Aunque Fujimori y sus seguidores han pretendido negarlo, Montesinos era la persona en la que más confiaba, pues era su asesor y brazo ejecutor más eficiente. En juicio, Fujimori ha señalado que, por lo menos, hasta el 2000, considera que Montesinos le fue leal. Era tan leal, que el primer juicio por corrupción en el que Fujimori deberá responder será el denominado “15 millones”.


El caso está vinculado a la entrega de 15 millones de dólares a Vladimiro Montesinos (que pretenden hacer creer era la CTS), cuando éste ya había sido puesto en evidencia con la difusión del video Kouri – Montesinos. Para ello, Fujimori emitió un Decreto con fundamentos falsos, ordenó el desvió de fondos del Estado y cumplió con pagarle a su colaborador más leal.


Los documentos y testimonios presentados en este caso no permiten lugar a dudas, Fujimori replicó lo que fue una constante en su gobierno: desvió fondos, bajo normas con información falsa, para utilizarlo en beneficio de Montesinos. En medio de la crisis, pese a la evidencia de los actos de corrupción de los vladivideos, Fujimori no dudó en recompensar a su brazo derecho, Vladimiro Montesinos y de paso garantizar que no lo delate ante la justicia.


La historia ha demostrado que existe una relación perversa y muy estrecha entre las violaciones de derechos humanos y la corrupción. No son pocos los ex dictadores que fueron acusados de cometer delitos de lesa humanidad, y que se les descubrió grandes fortunas escondidas en paraísos fiscales, tal como ha sucedido con Pinochet, cuya familia sigue siendo investigada por ayudar a desviar los fondos del Estado para su fortuna personal. Alberto Fujimori no es la excepción a la regla.


Cronología del pago de CTS a Montesinos


Para que no queden dudas de la culpabilidad de Fujimori en este caso, repasemos los hechos ocurridos a finales del 2000:


14 DE SETIEMBRE.


Se hace público el video “Kouri – Montesinos”, que evidencia la compra de congresistastránsfugas (que será materia de un siguiente proceso) para garantizarle a Fujimori una mayoría en el Congreso que no obtuvo con el voto popular en las elecciones del 2000.El parlamentario electo era Alberto Kouri de las filas de Perú Posible y le entregaba 15 mil dólares por su adhesión clandestina.


16 DE SETIEMBRE.


Fujimori da un mensaje a la Nación en el que anuncia la desactivación del SIN y la convocatoria a elecciones sin su participación, pues su gobierno dictatorial era insostenible.


19 DE SETIEMBRE


Fujimori expide el Decreto de Urgencia No. 081-2000, disponiendo la ampliación presupuestal a favor del Sector Defensa para la ejecución de un supuesto Plan ´Soberanía`. El Plan nunca existió, el Decreto era para retirar los 15 millones de dólares del tesoro público para pagar la mal llamada “compensación por tiempo de servicios”, es decir, para pagar el silencio de su ex brazo derecho.
En las investigaciones de este caso, se buscó el famoso Plan Soberanía. Sin embargo, en los archivos del Ministerio de Defensa no existe nada, los testigos y los ex ministros sentenciados por este caso han reconocido que no había ningún Plan. Carlos Boloña ha declarado que sabían perfectamente que lo señalado en el Decreto era mentira, que el dinero no era para el tema militar sino para “solucionar un problema de gobernabilidad que generó la difusión del tristemente célebre video Kouri – Montesinos, al así habérmelo manifestado el Presidente Fujimori”.


22 DE SETIEMBRE


Carlos Bergamino, Ministro de Defensa, solicita la ampliación con arreglo al Decreto de Urgencia; ese mismo día, Fujimori llama a Boloña y le dice que atienda en el acto el pedido de Defensa. Entonces, Boloña en el oficio a su viceministro para que ejecute la transferencia, pone una anotación de puño y letra diciendo “sírvase atender su ejecución”. Alfredo Jalilie Awapara, Viceministro de Hacienda, hace lo propio ante el Director General de Tesoro Público.

Finalmente, en la noche de ese día, el General Luis Muente Schwarz cumple con entregar el soborno al brazo ejecutor de Fujimori. Horas después, Montesinos se embarca rumbo a Panamá, en un jet privado cedido por Dionisio Romero. Montesinos ha declarado que entregó el dinero a James Stone, uno de los traficantes de armas con los que trabajó el régimen de Fujimori, para que lo deposite en las cuentas en Suiza, con el fin de incrementar fondos para la actividad política de Fujimori y sus seguidores. Cabe recordar que Montesinos y varios de los traficantes de armas, como Stone que se ha acogido a la colaboración eficaz, han señalado que el dinero de las cuentas en Suiza es producto de las “comisiones” derivadas de las irregulares adquisiciones de armas así como la “bolsa” que los traficantes hacían para financiar las campañas del reo Fujimori.


2 DE NOVIEMBRE


Fujimori cita a Carlos Bergamino –quien había estado insistiendo en la devolución de los 15 millones al Tesoro Público, al darse cuenta de la magnitud del delito cometido, del viaje a Panamá de Montesinos y ante los hallazgos de cuentas en Suiza– junto con Carlos Boloña, Alfredo Jalilie y su cuñado (ex embajador del Perú en Japón) Víctor Aritomi a Palacio de Gobierno; ahí les entregó cuatro maletas conteniendo quince millones de dólares. Incluso, Bergamino ha declarado que debido al peso de las mismas, entre él y Boloña las sacaron empujando con los pies. Cabe resaltar que tanto los funcionarios del Banco de la Nación así como los miembros del Departamento de Tesorería del Ministerio de Defensa que participaron en la ilegal operación han informado que los billetes entregados por Fujimori no son los mismos que se le dieron a Montesinos. Es decir, Fujimori deberá responder por el origen de esos otros 15 millones de dólares.


7 DE NOVIEMBRE


Fujimori se desespera por encontrar las pruebas que lo incriminan en los actos que cometieron junto con Montesinos, así que decide cometer otro delito más (recordemos que ya tiene una condena a seis años de prisión por el allanamiento ilegal). Ordena a su edecán que se haga pasar por un fiscal y manda allanar la casa de Trinidad Becerra, esposa de su ex brazo ejecutor, confiscó vídeos, joyas, documentos y demás. Todos lo encontrado fue llevado al Grupo Aéreo No. 8, donde Fujimori y su cuñado Víctor Aritomi revisaron el material, separaron los vídeos que los comprometían y dejaron los vinculados a Montesinos. Días después los llevaron a una notaría y Fujimori presentó en público dichos objetos.

Uno de los argumentos para defender a Fujimori es que los 15 millones de dólares que éste devolvió a Bergamino y Boloña, el 2 de noviembre, en Palacio de Gobierno bajo la atenta mirada de su cuñado, fue dinero encontrado en el allanamiento a la casa de Trinidad Becerra. Obviamente, estarían mintiendo pues la devolución fue cinco días antes de que Fujimori mandara a allanar la casa de Trinidad Becerra. ¿Cómo utilizó un dinero que aún no había descubierto?.


13 DE NOVIEMBRE


Fujimori fuga del país. Finge ir a una Cumbre en Brunei. Hay testimonios que indican que en ese vuelo, utilizando el avión presidencial, Fujimori llevó consigo los videos y documentos que lo comprometían, el dinero, oro y demás bienes que robó al país durante todo su gobierno.

TRAS EL TRONO

Los militares, los grupos monopólicos, y las multilaterales , fueron los tres grupos que sustentaron el régimen de corrupción de Fujimori ,y se aprovecharon de él.


Entre los poderes fácticos, destaca el que representan los mandos militares, los aparatos de inteligencia y las figuras de Vladimiro Montesinos y el general Nicolás de Bari Hermoza Ríos. Estos jugaron un papel central en el régimen cívicomilitar que manejó el país, tras al llamado auto-golpe que disolvió la democracia. Su papel está claro en los casos de violación de derechos humanos y también en la corrupción vinculada a la compra de armas, al manejo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, así como en la manipulación del Poder Judicial, el Ministerio Público y el sistema electoral.


También tuvieron vínculos con el narcotráfico: se ubicaron desde un ex avión presidencial hasta un buque de la Armada Peruana con cargamentos de cocaína, aparentemente dirigidos a Bielorrusia y Rusia. Otros varios casos de relación con narcotraficantes en las zonas productoras fueron develados en esos mismos años. Las investigaciones del Congreso, la Procuraduría Anticorrupción y el mismo Poder Judicial, así como los videos de Montesinos, son contundentes.


LOS GRUPOS ECONÓMICOS DE PODER


En otra esfera de la corrupción operaron grupos privados, nacionales y extranjeros. Se trata del manejo del Estado en compras públicas de bienes sobrevaluados o inoperantes, licitaciones y adjudicaciones de obras públicas (involucrando hasta empresas vinculadas a ministros), salvatajes bancarios de entidades conducidas irresponsable y arbitrariamente, uso de papeles de deuda externa peruana, privatizaciones poco transparentes y mal conducidas, privilegios tributarios que llevaron a dejar de pagar centenares de millones en impuestos no cancelados, etc.


No faltaron ministros-empresarios vinculados a graves irregularidades. Un es el caso de Jorge Camet Dickman, quien desempeñara la función más prolongada como MEF, y lograra que su empresa de construcción se desarrollara hasta los primeros lugares después de asignarse, directamente o por invitación, obras de construcción como el Penal de Huánuco, que carece de servicio de agua y desagüe. Ciertamente, la función pública le permitió importantes contratos privados, como el de la fábrica Lucchetti, ilegalmente ubicada en un terreno que era reserva ecológica.


Los grupos económicos también resolvieron problemas empresariales y crediticios con la mediación de Montesinos. Numerosos vladivideos lo acreditan como el caso del conflicto por la propiedad de una parte de las acciones de la más importante empresa minera aurífera, Yanacocha, resuelto en el Poder Judicial a favor de la empresa norteamericana con mediación de Montesinos; el caso de la empresa chilena Lucchetti que acudió al mismo procedimiento; los intereses del Banco de Crédito en administrar una empresa pesquera intervenida por narcotráfico o en quitarle aranceles al trigo para favorecer sus negocios en Alicorp; o las deudas de los medios de comunicación con la banca que pasaron por las oficinas del SIN. Aquí los poderes fácticos se encontraban y resolvían sus problemas.


La SUNAT evitaba fiscalizar a determinados contribuyentes vinculados al régimen o hacía excepciones para casos de empresas importantes. Este era el caso sobretodo de los medios de comunicación. Esta situación irregular había comenzado en 1995 cuando se aceptó el canje de tributos por publicidad. Ello hacía de los medios de comunicación, las únicas empresas en el Perú que podían pagar en especies y más aún a tarifas fijas establecidas por ellos mismos. Ese trato preferencial era parte del complejo de favores y contra dones que terminaron subordinando los medios de comunicación al proyecto continuista del régimen. Así, la SUNAT apareció como un ente arbitrario que dejaba de fiscalizar a ciertos contribuyentes que no podían ser evaluados o investigados (llamados del RUC sensible), y perseguía a otros por razones políticas. Es decir, la SUNAT se transformó en una institución que aplicaba criterios no tributarios para la conducción de sus funciones habiendo quedado establecida ante la opinión como una entidad nuevamente manejada en forma política.


Como en este caso, se manejaron otros entes de regulación y control, siendo un escándalo el de la Contraloría Nacional donde se priorizó fiscalizar a los municipios que controlaban el 4% del Presupuesto Nacional, mientras no se intervenía ni en las privatizaciones, ni en las compras de armas ni las operaciones de recompra de papeles de deuda externa, en los que se movían miles de millones. A su vez, allí se afincaron, a la sombra del Contralor Caso Lay, personajes vinculados a bandas de narcotraficantes como los Camellos, en altos puestos de la institución. Finalmente, varios personajes de los órganos reguladores terminaron trabajando luego en altos puestos de empresas a las que habían “fiscalizado” previamente.


Lamentablemente, la mayoría de estos casos no se verán en los procesos a Fujimori y muchos de los más importantes casos de corrupción en salvatajes bancarios, recompra de papeles de deuda externa, privatizaciones y licitaciones no han progresado en el Poder Judicial y, silenciosamente, se han archivado o exculpado a sus responsables.



LA TECNOCRACIA Y LAS MULTINACIONALES


Un tercer poder fáctico que operó fue el de la tecnocracia que sirvió y se sirvió del régimen, los ministerios u organismos reguladores o superintendencias. Algunos, como Roberto Abusada, el Jefe del gabinete de asesores del Ministro Camet, intervino en una de las primeras privatizaciones y en la fraudulenta administración que le siguió: el caso de AeroPerú, que terminó en la quiebra y generando una importante evasión tributaria. Otro, terminaron en cargos de Ministros, como Baca Campodónico en el MEF, después de implementar el sistema del llamado RUC Sensible, o –como el Director de Crédito Público del Ministro Camet– entregando obras de construcción a la empresa de su amante por asignación directa. Varios se ubicaron después en organismos multilaterales y, alguno de ellos –como Baca Campodónico– ha sido capturado en Argentina mientras se desempeñaba como funcionario del FMI a pesar de estar requisitoriado en el país. Muchos gozaron de planillas estatales paralelas manejadas por el PNUD.


Y ciertamente, estuvieron –como un factor con incidencia importante en el poder – las multilaterales (Banco Mundial, FMI, BID, etc). Éstas, a comienzos de los 90, habían emprendido un viraje en sus relaciones con los gobiernos prestatarios, endureciendo condiciones y elevando sus exigencias de implementación de reformas estructurales desreguladoras, acorde a lo delineado por el Consenso de Washington (“CW”) y la corriente de pensamiento neoliberal en boga entonces.


La consecuencia de la vinculación y acuerdo entre Fujimori y las multilaterales fue el quiebre con su propuesta original, el inicio del repudio de sus promesas electorales de no aplicar un ajuste o “shock” económico, y el alejamiento de muchos de los técnicos y especialista de tendencia progresista que le habían apoyado inicialmente, tomando la posta figuras provenientes de los sectores de la derecha. La larga relación entre Fujimori y las multilaterales fue constante. El proceso de recuperación y restablecimiento de la democracia que tuvo lugar durante esos meses cruciales del año 2000 fue un proceso en donde las multilaterales, como tantas veces en el transcurso de la década de los 90, se mantuvieron al margen, protegiendo sus interés y cuidando de no estropear su privilegiada relación con el régimen fujimorista hasta el final.

¿PORQUE NO LE TENEMOS ASCO A LA CORRUPCIÓN?

ESCRIBE: ROCIO SILVA SANTISTEBAN


El asco es una emoción que surge cuando buscamos inconscientemente una manera de cuidarnos de algo contaminante. Es una emoción de doble entrada: puede ser muy negativa al convertirse en un elemento jerarquizador, pero puede ser muy productiva cuando permite cohesionar a un grupo en peligro de contaminación. La pregunta se refiere a la alta tolerancia a la corrupción que tenemos los peruanos y a nuestra permisibilidad frente a actos corruptos. Tal vez simplemente nos hemos acostumbrado a su pestilencia y nos hemos dejado embaucar por ese brillo de putrefacción. Porque el asco se deja de sentir cuando se traspasan los límites y los miasmas se instauran como un halo excrementicio que todo lo permea.


Nunca antes en la historia peruana se había instalado, desde los más altos niveles gubernamentales, una maquinaria de corrupción tan grande y a su vez tan efectiva como aquella que pusieron en marcha Vladimiro Montesinos y Alberto Fujimori. ¿Cómo fue posible que una red de dimensiones industriales pudiera controlar con tal perfección a tantas personas de tan diferente condición? Esta pregunta latente ha sido la clave para que, desde el mismo gobierno de transición del presidente Valentín Paniagua, en abril de 2001, se instituyera en el Perú una organización estatal para frenarla: la Comisión Nacional Anticorrupción, que forma parte del Plan Nacional Anticorrupción.



Luego de la caída de Montesinos, se han incriminado a 1,453 personas en 147 procesos por delitos de corrupción (gracias a las pruebas mediáticas: los “vladivideos”). Para entender la forma como fue montada esta maquinaria de corrupción es preciso tener en consideración que en el Perú la tolerancia a la corrupción es muy alta y el Índice de Percepción de Corrupción en el Perú es cada vez más bajo: según Transparencia Internacional, en el 2001 fue de 4,1 y en el 2008 de 3,6, siendo el puntaje de 10 el de mayor transparencia. Esto significa que la tolerancia a los actos de corrupción ha crecido desde la caída del fujimontesinismo y se ha convertido incluso en parte del sentido común, mentalidad inculturada profundamente en el imaginario criollo.



“Que robe, pero que haga” es una máxima de nuestra institucionalización de lo político, un ejercicio de la administración pública eficiente a cambio de que el corrupto pueda “ganarse alguito”. Estos son indicadores de una cultura que se organiza éticamente en torno a mediaciones y conciliaciones con todo tipo de actos inmorales e ilegales y cuyo origen, sin duda, deviene de una serie de hábitos jurídicos y cívicos que se iniciaron con el Virreinato y las dificultades para mantener en orden una administración colonial tan amplia y lejana.



Muchos autores han reflexionado, desde la ética y la política, sobre el funcionamiento de esta tolerancia a la corrupción y la cultura criolla, pero son pocos los que se han preguntado cómo funciona la estructura moral del trasgresor de la normatividades para poder organizar sus actos a partir de una razón de Estado mafiosa. Precisamente ese es el espacio donde se deben desarrollar más investigaciones para poder entender el modus operandi de nuestras significaciones sociales imaginarias y la forma como las transmitimos, ¡con cuánta eficiencia!, de generación en generación.

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PACTO ÉTICO CONTRA LA CORRUPCIÓN

A pesar de contar con diversos instrumentos, mecanismos e instituciones de control, fiscalización y supervisión de las instituciones públicas del Estado, los actos de corrupción no han dejado de existir en pequeña y gran escala en los distintos niveles de gobierno. La pregunta que siempre nos hacemos es por qué el ejercicio de la función pública va por un carril distinto a la responsabilidad ética. Cuando lo público se piensa y se ejerce como un bien privado, estamos frente a una gestión pública irresponsable y corrupta, porque se apropia de aquello que nos pertenece a todos. Es urgente contar con un Pacto Ético contra la corrupción que involucre el compromiso real de los distintos actores sociales, económicos y políticos del país, y que los ciudadanos y ciudadanas estemos comprometidos con exigir su cumplimiento. Al respecto sugerimos algunos criterios:

1 Honestidad comprobada, expresada en una conducta de vida intachable (una hoja de vida
limpia).

2 Conocimiento de las necesidades y potencialidades de la población, expresada en un adecuado
diagnóstico de las diversas realidades del país, en sus problemáticas y también en sus
potencialidades.

3 Propuestas claras y realistas, expresada en compromisos y planes de gobierno que se puedan
cumplir y no tener una vez más promesas incumplidas.

4 Compromiso con la justicia, expresada en compromisos por la igualdad de oportunidades para
todos y todas, por la reconciliación histórica con los más pobres y la responsabilidad del Estado
para superar las situaciones de pobreza y marginalidad.

5 Compromiso por el bien común, expresada en políticas públicas que promuevan el desarrollo
humano, y que la economía y la política estén centrados en la persona humana y en el cuidado
de los bienes de la naturaleza.

“Pensemos cuan necesario sería la integridad moral en los políticos. Muchos de los países latinoamericanos, pero también en otros continentes viven en la miseria, por problemas endémicos de corrupción. (…) Se necesita mucha fuerza y mucha perseverancia para conservar esta honestidad que debe surgir de una nueva educación que rompa el círculo vicioso de esta tradición de corrupción imperante” (Documento de Aparecida n. 507)

POLÍTICA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

La lucha contra la corrupción en nuestro país necesita de voluntad política, considerando que una de sus grandes debilidades es la corrupción y la falta de transparencia que solo fomenta la impunidad.

Cuando hablamos de luchar contra la corrupción, muchas personas sólo ven en esta frase el trabajo de los operadores de justicia (policía anticorrupción, procuradores, fiscales y jueces), olvidándose que la lucha contra la corrupción va mas allá de esto.

Cuando hablamos de luchar contra la corrupción, esta tiene sentido y capacidad de lograr efectos positivos en el marco de una Política Nacional de Lucha Contra la Corrupción. Al hablar de ésta, debemos entenderla dentro de un plan que contenga un conjunto de metas, objetivos y acciones destinadas a reducir los altos niveles de corrupción. Dichas acciones que implican trabajos de prevención, persecución y sanción de la corrupción, se deberían dar desde las diversas instituciones del Estado y contar necesariamente con la participación de la ciudadanía y la sociedad civil organizada.
En nuestro país contamos con una Política de Estado en materia de lucha contra la corrupción dentro del marco del Acuerdo Nacional. El problema es que esta política y la matriz que se elaboró en base a ella no han sido implementadas.

También contamos con un Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, presentado el 23 de diciembre pasado, pero sin un diagnóstico de la situación que presentara los problemas y deficiencias que tenemos en relación a la corrupción, situación que fue informada por la Defensoría del Pueblo. Esto hace que el documento “Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción” sea limitado y no llegue a cumplir la finalidad que tiene. Cabe indicar además que a pesar de haber transcurrido más de cinco meses desde su presentación, el Plan no ha sido aún aprobado. Sin un Plan aprobado ¿de qué manera los funcionarios de los gobiernos regionales y locales estarán en disposición de cumplir con las acciones y responsabilidades que propone este plan?.

Más allá de la existencia de documentos y planes que se puedan elaborar, mientras no exista la voluntad política de las autoridades, desde la cabeza hasta el funcionario público con menor responsabilidad así como también la coordinación entre las instituciones, es decir, un efectivo Sistema Nacional de Lucha Contra la Corrupción y la participación de la ciudadanía, no podremos hablar de una efectiva política pública de lucha contra la corrupción.

LUCHA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN

Pero la corrupción se ha trasnacionalizado. Muchas cuentas de gobernantes corruptos se encuentran en territorios que protegen sobre medida el secreto bancario. De igual modo, muchos corruptos a través de la historia han hecho uso del asilo político y/o de la fuga de sus países para el enfrentamiento de procesos por corrupción. Frente a estos hechos, las Naciones Unidas aprobaron el 9 de diciembre del 2003 la Convención Contra la Corrupción, que tiene como objetivos centrales, la cooperación entre los Estados para la lucha contra la corrupción, la repatriación de activos producto de corrupción y la prevención, persecución y sanción eficaz a los corruptos.

La Convención también es un instrumento que debe ser considerado en las políticas públicas de lucha contra la corrupción al interior de los Estados, ya que contiene una serie de medidas para la prevención, persecución y sanción de la corrupción e invoca la necesidad de que esta lucha debe hacerse desde todos los frentes (Instituciones públicas, empresas, ciudadanos).

NI OLVIDO NI PERDÓN PARA LA CORRUPCIÓN

Dentro de las políticas de lucha anticorrupción se ha definido como medida viable y necesaria negar la prescripción a delitos de corrupción a gran escala y para los más altos funcionarios. Es decir, establecer que para este tipo de delitos se puede perseguir y sentenciar a los culpables aunque hayan pasado 20, 30 o más años desde que se cometió el delito.

A nivel internacional ya se han dado pronunciamientos a favor de esta medida, y a nivel interno hay 40 proyectos de ley que se han venido presentando desde el fin de la dictadura fujimorista para su aprobación en el Congreso, sin embargo pese a ello –cosa curiosa– ninguno de éstos llegó siquiera a debatirse.

Por todo lo dicho creemos que el lema de ni olvido ni perdón, tan utilizado para la lucha por evitar la impunidad en las graves violaciones de derechos humanos también debería de utilizarse en el caso de los delitos de alta corrupción. Argumentos sobran, voluntad falta.

Hemos vuelto a retroceder

En el contexto del Golpe de Estado del 5 de abril de 1992, Fujimori toma la Contraloría General de la República para “reorganizarla”. Lo que sucedió luego, con la llegada de María Herminia Drago y luego Víctor Caso Lay, es por todos conocido.

En la actualidad, y sin necesidad de un Golpe de Estado, se está siguiendo un esquema de modificación de la legislación para reducir y flexibilizar controles establecidos para frenar la corrupción.

Es así como el Decreto de Urgencia Nº 47-2008, que dicta disposiciones extraordinarias para facilitar las asociaciones público–privadas, limita las opiniones previas de la Contraloría General de la República con respecto a la concesión de grandes proyectos. Es decir, la Contraloría está impedida de opinar sobre la gestión que realice PRO INVERSIÓN previa a la versión final del contrato de concesión, lo que elimina un control importante.

Actualmente existen además dos proyectos de ley (3002/2008-PE y 3003/2008-PE) presentados en el Congreso por el Poder Ejecutivo. El primero de ellos limita el requerimiento de información adicional que hace la Contraloría General de la República para su informe previo sobre las operaciones de endeudamiento, operaciones que en el pasado han generado grandes casos de corrupción.

El proyecto de ley Nº 3003/2008-PE, limita el ejercicio de las acciones de control a la observación -en todo momento- de la presunción de licitud en la actuación de los funcionarios y servidores públicos. Además, no podrán cuestionar las decisiones adoptadas por los funcionarios o servidores públicos por el solo hecho de tener una opinión distinta acerca de su naturaleza y las circunstancia en que debió ser adoptada. Nuevamente nos encontramos frente a la figura de eliminar el control de gestión y hasta el control de la legalidad.

Por otro lado, en relación a las compras del Estado, con el Decreto Legislativo Nº 1017, desapareció CONSUCODE y se crearon dos instituciones: el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OS CE y Perú Compras

Este Decreto Legislativo modifica la norma anterior indicando que ahora los miembros del Consejo Directivo del OSCE y los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, podrán ser removidos por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas sin mediar para esto ninguna causal. Esta situación genera inestabilidad en los directivos y vocales del OSCE y límites a la autonomía de sus acciones y decisiones: ahora serán presa fácil de las presiones que vienen de “arriba”.

Otro tema preocupante es el relativo a los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, que sólo tendrán competencia para ver los recursos de apelación de casos por encima de las 600 UIT, esto es, 2’130,000.00 nuevos soles. Los demás casos se definirán a nivel de las mismas instituciones contratantes, constituyéndose estas en juez y parte.

CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCION - PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es la CNA?:

El Consejo Nacional Anticorrupción es una Entidad Gubernamental creada por Decreto Supremo N° 120-2001-PCM del 17 de noviembre del 2001, (modificado por Decreto Supremo 047-2003-PCM, del 30 de abril del presente año); y con el objetivo de otorgarles nuevas Facultades se Expidió el Decreto Supremo Nº 035-2005-PCM, que a su vez modifica el Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM, mediante el cual se creó la referida Comisión.


Que, habiéndose expedido el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM que adscribe la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad al Ministerio de Justicia, y se cambió su denominación con el Decreto Supremo N° 002-2006-JUS, de Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de a Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad por la de Consejo Nacional Anticorrupción; cuyo objeto es contribuir al fortalecimiento de la democracia y del estado de derecho, combatiendo a la corrupción en el ejercicio de la función pública y la sociedad, mediante mecanismos de prevención y educación. El Consejo tiene carácter permanente y se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia.


2. ¿Quienes la conforman?

El Consejo Nacional Anticorrupción estará integrado por los siguientes miembros:

Un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá;
Un representante del Ministerio de Educación;
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
El Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Un representante del Director contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú;
Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana;
Un representante de las Confesiones Religiosas No Católicas, elegido entre la terna que, para el efecto, presente la Dirección de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia, y designado mediante Resolución Ministerial.
Un representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF - PERÚ);
Dos representantes de organizaciones de la Sociedad Civil, con fines y reconocida trayectoria en la promoción de la ética y transparencia en la Gestión Pública, convocadas por el Ministerio de Justicia y designados por Resolución Ministerial;

Mediante Resolución de sus respectivos Titulares, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República podrán designar un representante cada uno ante el Consejo.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo podrá acreditar un representante ante el Consejo, el cual tendrá la calidad de Observador. El Consejo es asistido técnica y administrativamente por una Secretaría Técnica. El Secretario Técnico es designado por Resolución Ministerial.


3. ¿Cómo actúa?

El Consejo Nacional Anticorrupción con lo dispuesto en el DS 002-2006-JUS, se propone enfocar sus actividades en los siguientes ámbitos:

Elaborar propuestas de política sobre prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción
Promover la ética y transparencia en la gestión pública, promover la transparencia en la sociedad
Realizar audiencias públicas con fines preventivos sobre los asuntos de su competencia
Presentar propuestas legislativas o administrativas a través del Ministerio de Justicia
Fomentar la formación de Comisiones de Ética y Transparencia Institucional en las entidades estatales
Fomentar una cultura de valores en la sociedad, resaltando las conductas éticas de la ciudadanía.


¿Qué normas nacionales amparan a los ciudadanos frente a actos de corrupción?

Entre las más importantes tenemos:

La Constitución Política del Perú.
Código Penal (D.L. N° 635).
Ley Orgánica del Poder Judicial (D.S. 017-93-JUS).
Ley Orgánica del Ministerio Público (D. L. N° 052).
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806
Ley N° 27520 de los Derechos de Participación y Control de Ciudadanos
Ley N° 28024 que Regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública
Resolución Ministerial N° 0074-2005-ED que, crea la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos (CADER)
Resolución de Contraloría N° 443-2003-CG Directiva de servicio de Atención de Denuncias
Resolución Presidencial N° 687-2006-INPE-P que, crea la Defensoría del Trabajador Penitenciario
Resolución Ministerial N° 1678-90-ED que, aprueba el Reglamento del Tribunal contra la Corrupción del Ministerio de Educación
TUO de la Ley N° 27806 Aprobado por el D.S. N°043-2003-JUS
Reglamento de la Ley de Transparencia, Ley N° 28149
Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura (R.A. 491-CME-PJ)


5. Existen normas internacionales sobre la lucha contra la corrupción?

Si, tenemos la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 26757 de fecha 3 de marzo de 1997 y ratificada mediante D.S. 012-97-RE del 21 de marzo de 1997.Así como la Resolución Legislativa que aprueba la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” Resolución Legislativa N° 28357.


6. ¿Por qué se modificó el D.S. 120-2001-PCM?

La promulgación del D.S. 047-2003-PCM responde a la necesidad por parte del gobierno por desarrollar preferentemente acciones de prevención y fomento de la transparencia y la ética en el ejercicio de la función pública y en la sociedad. Estas funciones incidirán en la promoción de una cultura ética en el ejercicio de la función pública y en la sociedad.


7. ¿Por qué se modificó el D.S. 120-2001-PCM?

La promulgación del D.S. 047-2003-PCM responde a la necesidad por parte del gobierno por desarrollar preferentemente acciones de prevención y fomento de la transparencia y la ética en el ejercicio de la función pública y en la sociedad. Estas funciones incidirán en la promoción de una cultura ética en el ejercicio de la función pública y en la sociedad.

Modifican denominación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad por la de Consejo Nacional Anticorrupción

DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con el objetivo de otorgar nuevas facultades a la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad, y a fin de brindarle mayor operatividad a la misma se expidió el Decreto Supremo Nº 035-2005-PCM, que a su vez modifica el Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM, mediante el cual se creó la referida Comisión;

Que, habiéndose expedido el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM que adscribe la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad al Ministerio de Justicia, resulta conveniente fortalecer la actual Comisión, a fin de adecuarla a los cambios establecidos y otorgarle nuevas facultades para el mejor cumplimiento de sus funciones;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Denominación y adscripción
Modifíquese la denominación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad, que a partir de la fecha se llamará Consejo Nacional Anticorrupción. El Consejo tiene carácter permanente y se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia.

Artículo 2.- Conformación
El Consejo Nacional Anticorrupción estará integrado por los siguientes miembros:

Un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá;
Un representante del Ministerio de Educación;
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
El Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Un representante del Director contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú;
Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana;
Un representante de las Confesiones Religiosas No Católicas, elegido entre la terna que, para el efecto, presente la Dirección de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia, y designado mediante Resolución Ministerial.
Un representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF - PERÚ);
Dos representantes de organizaciones de la Sociedad Civil, con fines y reconocida trayectoria en la promoción de la ética y transparencia en la Gestión Pública, convocadas por el Ministerio de Justicia y designados por Resolución Ministerial;
Mediante Resolución de sus respectivos Titulares, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República podrán designar un representante cada uno ante el Consejo.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo podrá acreditar un representante ante el Consejo, el cual tendrá la calidad de Observador.

El Consejo es asistido técnica y administrativamente por una Secretaría Técnica. El Secretario Técnico es designado por Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Vigencia
Los integrantes del Consejo ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años contados a partir de su designación, que puede ser renovado una sola vez.

Artículo 4.- Funciones
El Consejo Nacional Anticorrupción tiene las siguientes funciones:

Articular la política nacional de prevención y lucha contra la corrupción, proponer y hacer el seguimiento del plan nacional de lucha contra la corrupción, así como verificar la aplicación de la política nacional de prevención y lucha contra la corrupción por las entidades del Gobierno Nacional, realizando el seguimiento correspondiente. Con esta finalidad el Consejo coordinará con los organismos constitucionalmente autónomos su participación en el diseño y la ejecución de la política y planes;

Elaborar propuestas de política sobre prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, en concordancia con los acuerdos de la Mesa de Implementación de las recomendaciones del Informe del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESISIC), de la que el Perú forma parte;

Promover la ética y transparencia en la gestión pública, coordinando políticas con los sectores para asumir acciones a favor de la promoción del derecho al acceso a la información pública, así como coadyuvar en la capacitación al interior de los sectores en la elaboración y ejecución de los procedimientos establecidos sobre el acceso ciudadano a dicho derecho;

Recibir información de la ciudadanía respecto de asuntos vinculados a las actividades del Consejo y efectuar el seguimiento correspondiente, en coordinación con las entidades de la Administración Pública que estuviesen involucradas, sin menoscabo de sus competencias y facultades;

Realizar audiencias públicas con fines preventivos sobre los asuntos de su competencia, a efectos de formular las propuestas pertinentes;
Recibir de cualquier persona natural o jurídica, las propuestas y recomendaciones para prevenir y combatir la corrupción;

Presentar propuestas legislativas o administrativas a través del Ministerio de Justicia que contribuyan a reducir o impedir la corrupción, informando al Poder Ejecutivo sobre los vacíos legales de los que tenga conocimiento, en materia de lucha contra la corrupción;

Establecer coordinaciones con organismos de la administración pública en las materias relacionadas con su competencia;

Fomentar la formación de Comisiones de Ética y Transparencia Institucional en las entidades estatales, promoviendo el desarrollo coordinado de sus actividades, en el marco del control interno que le corresponde a la gestión administrativa de cada entidad;

Promover la cooperación internacional en materia de prevención y lucha contra la corrupción;
Fomentar una cultura de valores en la sociedad, resaltando las conductas éticas de la ciudadanía;
Promover la transparencia en la sociedad;

Formular propuestas y sugerencias en lo referente a asuntos de su competencia, para su aplicación por las entidades de la Administración Pública;

Aprobar el reglamento interno de funciones de la Secretaría Técnica del Consejo.

Artículo 5.- Convenios de Colaboración
El Ministerio de Justicia, a través del Presidente del Consejo Nacional Anticorrupción, podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, previa opinión técnica favorable de sus órganos competentes.

Artículo 6.- Funciones del Presidente del Consejo
Son funciones del Presidente:

Convocar y presidir las sesiones del Consejo Nacional Anticorrupción;
Coordinar la ejecución de las políticas de prevención y de lucha contra la corrupción, así como la promoción de la ética y transparencia en la gestión pública y en la sociedad;
Presentar ante el Ministro de Justicia las propuestas de prevención y de lucha contra la corrupción, así como de promoción de la ética y transparencia en la gestión pública y en la sociedad;

Elevar ante el Ministro de Justicia las propuestas de prevención, de lucha contra la corrupción a nivel global, hemisférico y subregional, a ser presentadas en los ámbitos de la Organización de Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos y la Comunidad Andina de Naciones, respectivamente, y de promoción de la ética y transparencia en la gestión pública y en la sociedad;

Ejercer la representación del Consejo Nacional Anticorrupción ante las entidades del Estado y entidades privadas en los asuntos de su competencia.

Artículo 7.- Disposición derogatoria
Derógase el Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM, así como sus normas modificatorias.

Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Ministerio de Justicia dictará mediante Resolución Ministerial las normas complementarias que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Segunda.- Toda referencia efectuada en normas, actos y convenios a la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad, deberá entenderse hecha al Consejo Nacional Anticorrupción, según lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Tercera.- En un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se designarán a los miembros del Consejo señalados en el artículo 2, así como al Secretario Técnico.

Los actuales miembros de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad, así como su Secretario Técnico, permanecerán en funciones hasta la designación de sus reemplazantes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia.