FISCALIZACIÓN
1. MODIFICACIÓN DE LA LEY NÚM. 27785, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR EL PROCESO PARA SANCIONAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
Proyecto de ley núm. 4210.- Se propone incorporar a la Ley núm. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el subcapítulo II “Proceso para Sancionar en Materia de Responsabilidad Administrativa Funcional” en el Capítulo VII del Título III, con la finalidad de que la Contraloría General de la República ejerza su potestad sancionadora; así como un párrafo al inciso d) del artículo 22°, sobre atribuciones de la Contraloría; y modificar el artículo 11°, sobre responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control, de dicha Ley.
Iniciativa: Contraloría General de la República
La Junta de Portavoces, en sesión del 31 de agosto de 2010, acordó la exoneración del plazo de publicación en el Portal del Congreso del dictamen que presente la Comisión de Fiscalización, la ampliación de agenda y la prioridad en el debate.
La Junta de Portavoces, en sesión del 7 de setiembre de 2010, ratificó la prioridad en el debate del dictamen que presente la Comisión de Fiscalización.
Con dictamen en mayoría de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, con una fórmula sustitutoria, publicado en el Portal del Congreso el 23 de setiembre de 2010.
La Junta de Portavoces, en sesión del 26 de octubre de 2010, a solicitud del congresista Escudero Casquino, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión por el Perú, acordó la ratificación de la prioridad en el debate.
En la sesión del Pleno del 4 de noviembre de 2010, se inició el debate y pasó a un cuarto intermedio, quedando por resolver la cuestión previa planteada por el congresista Otárola Peñaranda en el sentido de que el proyecto pase a la Comisión de Constitución y Reglamento.
Según el artículo 106° de la Constitución Política y el inciso b) del artículo 81° del Reglamento del Congreso, su aprobación requiere del voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas, porque se trata de modificación de una ley orgánica.
Ver Expediente N° 04210
1. MODIFICACIÓN DE LA LEY NÚM. 27785, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR EL PROCESO PARA SANCIONAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
Proyecto de ley núm. 4210.- Se propone incorporar a la Ley núm. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el subcapítulo II “Proceso para Sancionar en Materia de Responsabilidad Administrativa Funcional” en el Capítulo VII del Título III, con la finalidad de que la Contraloría General de la República ejerza su potestad sancionadora; así como un párrafo al inciso d) del artículo 22°, sobre atribuciones de la Contraloría; y modificar el artículo 11°, sobre responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control, de dicha Ley.
Iniciativa: Contraloría General de la República
La Junta de Portavoces, en sesión del 31 de agosto de 2010, acordó la exoneración del plazo de publicación en el Portal del Congreso del dictamen que presente la Comisión de Fiscalización, la ampliación de agenda y la prioridad en el debate.
La Junta de Portavoces, en sesión del 7 de setiembre de 2010, ratificó la prioridad en el debate del dictamen que presente la Comisión de Fiscalización.
Con dictamen en mayoría de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, con una fórmula sustitutoria, publicado en el Portal del Congreso el 23 de setiembre de 2010.
La Junta de Portavoces, en sesión del 26 de octubre de 2010, a solicitud del congresista Escudero Casquino, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión por el Perú, acordó la ratificación de la prioridad en el debate.
En la sesión del Pleno del 4 de noviembre de 2010, se inició el debate y pasó a un cuarto intermedio, quedando por resolver la cuestión previa planteada por el congresista Otárola Peñaranda en el sentido de que el proyecto pase a la Comisión de Constitución y Reglamento.
Según el artículo 106° de la Constitución Política y el inciso b) del artículo 81° del Reglamento del Congreso, su aprobación requiere del voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas, porque se trata de modificación de una ley orgánica.
Ver Expediente N° 04210
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