1. ¿Qué es la CNA?:
El Consejo Nacional Anticorrupción es una Entidad Gubernamental creada por Decreto Supremo N° 120-2001-PCM del 17 de noviembre del 2001, (modificado por Decreto Supremo 047-2003-PCM, del 30 de abril del presente año); y con el objetivo de otorgarles nuevas Facultades se Expidió el Decreto Supremo Nº 035-2005-PCM, que a su vez modifica el Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM, mediante el cual se creó la referida Comisión.
Que, habiéndose expedido el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM que adscribe la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad al Ministerio de Justicia, y se cambió su denominación con el Decreto Supremo N° 002-2006-JUS, de Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de a Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad por la de Consejo Nacional Anticorrupción; cuyo objeto es contribuir al fortalecimiento de la democracia y del estado de derecho, combatiendo a la corrupción en el ejercicio de la función pública y la sociedad, mediante mecanismos de prevención y educación. El Consejo tiene carácter permanente y se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia.
2. ¿Quienes la conforman?
El Consejo Nacional Anticorrupción estará integrado por los siguientes miembros:
Un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá;
Un representante del Ministerio de Educación;
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
El Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Un representante del Director contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú;
Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana;
Un representante de las Confesiones Religiosas No Católicas, elegido entre la terna que, para el efecto, presente la Dirección de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia, y designado mediante Resolución Ministerial.
Un representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF - PERÚ);
Dos representantes de organizaciones de la Sociedad Civil, con fines y reconocida trayectoria en la promoción de la ética y transparencia en la Gestión Pública, convocadas por el Ministerio de Justicia y designados por Resolución Ministerial;
Mediante Resolución de sus respectivos Titulares, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República podrán designar un representante cada uno ante el Consejo.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo podrá acreditar un representante ante el Consejo, el cual tendrá la calidad de Observador. El Consejo es asistido técnica y administrativamente por una Secretaría Técnica. El Secretario Técnico es designado por Resolución Ministerial.
3. ¿Cómo actúa?
El Consejo Nacional Anticorrupción con lo dispuesto en el DS 002-2006-JUS, se propone enfocar sus actividades en los siguientes ámbitos:
Elaborar propuestas de política sobre prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción
Promover la ética y transparencia en la gestión pública, promover la transparencia en la sociedad
Realizar audiencias públicas con fines preventivos sobre los asuntos de su competencia
Presentar propuestas legislativas o administrativas a través del Ministerio de Justicia
Fomentar la formación de Comisiones de Ética y Transparencia Institucional en las entidades estatales
Fomentar una cultura de valores en la sociedad, resaltando las conductas éticas de la ciudadanía.
¿Qué normas nacionales amparan a los ciudadanos frente a actos de corrupción?
Entre las más importantes tenemos:
La Constitución Política del Perú.
Código Penal (D.L. N° 635).
Ley Orgánica del Poder Judicial (D.S. 017-93-JUS).
Ley Orgánica del Ministerio Público (D. L. N° 052).
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806
Ley N° 27520 de los Derechos de Participación y Control de Ciudadanos
Ley N° 28024 que Regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública
Resolución Ministerial N° 0074-2005-ED que, crea la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos (CADER)
Resolución de Contraloría N° 443-2003-CG Directiva de servicio de Atención de Denuncias
Resolución Presidencial N° 687-2006-INPE-P que, crea la Defensoría del Trabajador Penitenciario
Resolución Ministerial N° 1678-90-ED que, aprueba el Reglamento del Tribunal contra la Corrupción del Ministerio de Educación
TUO de la Ley N° 27806 Aprobado por el D.S. N°043-2003-JUS
Reglamento de la Ley de Transparencia, Ley N° 28149
Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura (R.A. 491-CME-PJ)
5. Existen normas internacionales sobre la lucha contra la corrupción?
Si, tenemos la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 26757 de fecha 3 de marzo de 1997 y ratificada mediante D.S. 012-97-RE del 21 de marzo de 1997.Así como la Resolución Legislativa que aprueba la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” Resolución Legislativa N° 28357.
6. ¿Por qué se modificó el D.S. 120-2001-PCM?
La promulgación del D.S. 047-2003-PCM responde a la necesidad por parte del gobierno por desarrollar preferentemente acciones de prevención y fomento de la transparencia y la ética en el ejercicio de la función pública y en la sociedad. Estas funciones incidirán en la promoción de una cultura ética en el ejercicio de la función pública y en la sociedad.
7. ¿Por qué se modificó el D.S. 120-2001-PCM?
La promulgación del D.S. 047-2003-PCM responde a la necesidad por parte del gobierno por desarrollar preferentemente acciones de prevención y fomento de la transparencia y la ética en el ejercicio de la función pública y en la sociedad. Estas funciones incidirán en la promoción de una cultura ética en el ejercicio de la función pública y en la sociedad.
Modifican denominación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad por la de Consejo Nacional Anticorrupción
DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el objetivo de otorgar nuevas facultades a la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad, y a fin de brindarle mayor operatividad a la misma se expidió el Decreto Supremo Nº 035-2005-PCM, que a su vez modifica el Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM, mediante el cual se creó la referida Comisión;
Que, habiéndose expedido el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM que adscribe la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad al Ministerio de Justicia, resulta conveniente fortalecer la actual Comisión, a fin de adecuarla a los cambios establecidos y otorgarle nuevas facultades para el mejor cumplimiento de sus funciones;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Denominación y adscripción
Modifíquese la denominación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad, que a partir de la fecha se llamará Consejo Nacional Anticorrupción. El Consejo tiene carácter permanente y se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia.
Artículo 2.- Conformación
El Consejo Nacional Anticorrupción estará integrado por los siguientes miembros:
Un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá;
Un representante del Ministerio de Educación;
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
El Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Un representante del Director contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú;
Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana;
Un representante de las Confesiones Religiosas No Católicas, elegido entre la terna que, para el efecto, presente la Dirección de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia, y designado mediante Resolución Ministerial.
Un representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF - PERÚ);
Dos representantes de organizaciones de la Sociedad Civil, con fines y reconocida trayectoria en la promoción de la ética y transparencia en la Gestión Pública, convocadas por el Ministerio de Justicia y designados por Resolución Ministerial;
Mediante Resolución de sus respectivos Titulares, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República podrán designar un representante cada uno ante el Consejo.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo podrá acreditar un representante ante el Consejo, el cual tendrá la calidad de Observador.
El Consejo es asistido técnica y administrativamente por una Secretaría Técnica. El Secretario Técnico es designado por Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Vigencia
Los integrantes del Consejo ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años contados a partir de su designación, que puede ser renovado una sola vez.
Artículo 4.- Funciones
El Consejo Nacional Anticorrupción tiene las siguientes funciones:
Articular la política nacional de prevención y lucha contra la corrupción, proponer y hacer el seguimiento del plan nacional de lucha contra la corrupción, así como verificar la aplicación de la política nacional de prevención y lucha contra la corrupción por las entidades del Gobierno Nacional, realizando el seguimiento correspondiente. Con esta finalidad el Consejo coordinará con los organismos constitucionalmente autónomos su participación en el diseño y la ejecución de la política y planes;
Elaborar propuestas de política sobre prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, en concordancia con los acuerdos de la Mesa de Implementación de las recomendaciones del Informe del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESISIC), de la que el Perú forma parte;
Promover la ética y transparencia en la gestión pública, coordinando políticas con los sectores para asumir acciones a favor de la promoción del derecho al acceso a la información pública, así como coadyuvar en la capacitación al interior de los sectores en la elaboración y ejecución de los procedimientos establecidos sobre el acceso ciudadano a dicho derecho;
Recibir información de la ciudadanía respecto de asuntos vinculados a las actividades del Consejo y efectuar el seguimiento correspondiente, en coordinación con las entidades de la Administración Pública que estuviesen involucradas, sin menoscabo de sus competencias y facultades;
Realizar audiencias públicas con fines preventivos sobre los asuntos de su competencia, a efectos de formular las propuestas pertinentes;
Recibir de cualquier persona natural o jurídica, las propuestas y recomendaciones para prevenir y combatir la corrupción;
Presentar propuestas legislativas o administrativas a través del Ministerio de Justicia que contribuyan a reducir o impedir la corrupción, informando al Poder Ejecutivo sobre los vacíos legales de los que tenga conocimiento, en materia de lucha contra la corrupción;
Establecer coordinaciones con organismos de la administración pública en las materias relacionadas con su competencia;
Fomentar la formación de Comisiones de Ética y Transparencia Institucional en las entidades estatales, promoviendo el desarrollo coordinado de sus actividades, en el marco del control interno que le corresponde a la gestión administrativa de cada entidad;
Promover la cooperación internacional en materia de prevención y lucha contra la corrupción;
Fomentar una cultura de valores en la sociedad, resaltando las conductas éticas de la ciudadanía;
Promover la transparencia en la sociedad;
Formular propuestas y sugerencias en lo referente a asuntos de su competencia, para su aplicación por las entidades de la Administración Pública;
Aprobar el reglamento interno de funciones de la Secretaría Técnica del Consejo.
Artículo 5.- Convenios de Colaboración
El Ministerio de Justicia, a través del Presidente del Consejo Nacional Anticorrupción, podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, previa opinión técnica favorable de sus órganos competentes.
Artículo 6.- Funciones del Presidente del Consejo
Son funciones del Presidente:
Convocar y presidir las sesiones del Consejo Nacional Anticorrupción;
Coordinar la ejecución de las políticas de prevención y de lucha contra la corrupción, así como la promoción de la ética y transparencia en la gestión pública y en la sociedad;
Presentar ante el Ministro de Justicia las propuestas de prevención y de lucha contra la corrupción, así como de promoción de la ética y transparencia en la gestión pública y en la sociedad;
Elevar ante el Ministro de Justicia las propuestas de prevención, de lucha contra la corrupción a nivel global, hemisférico y subregional, a ser presentadas en los ámbitos de la Organización de Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos y la Comunidad Andina de Naciones, respectivamente, y de promoción de la ética y transparencia en la gestión pública y en la sociedad;
Ejercer la representación del Consejo Nacional Anticorrupción ante las entidades del Estado y entidades privadas en los asuntos de su competencia.
Artículo 7.- Disposición derogatoria
Derógase el Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM, así como sus normas modificatorias.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Ministerio de Justicia dictará mediante Resolución Ministerial las normas complementarias que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Segunda.- Toda referencia efectuada en normas, actos y convenios a la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad, deberá entenderse hecha al Consejo Nacional Anticorrupción, según lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Tercera.- En un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se designarán a los miembros del Consejo señalados en el artículo 2, así como al Secretario Técnico.
Los actuales miembros de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad, así como su Secretario Técnico, permanecerán en funciones hasta la designación de sus reemplazantes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia.